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¿Ya llegó a su hogar? Muchas bendiciones de María Santísima están siendo obtenidas por los participantes de la Cruzada Reparadora del Santo Rosario que reciben en sus residencias la imagen peregrina de Nuestra Señora de Fátima.
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Gacetilla 20-II-2007

Frente a la menor embarazada en
Mar del Plata, preguntamos:

¿Sólo la muerte es la respuesta
de una sociedad civilizada?

La Fundación Argentina del Mañana manifestó ayer que el fallo de la Jueza de Menores de Mar del Plata, Dra. Silvina Darmandrail, a propósito del embarazo de una menor de edad, constituye sin lugar a dudas una auténtica "Sentencia de Muerte", sin que se impute causa, contra N.N. Persona por nacer (también denominado "Eso" por la menor V.O., su gestante).

La afirmación está contenida en una extensa carta que el Sr. Juan Carlos Voiseau y Jardón, presidente de la entidad dirigió a la jueza mencionada y a los jueces de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial que  integran la Dra. Gélida Zampini y los Dres.  Ricardo Monterisi y Roberto Loustaunau.

La Fundación, que alza su voz como expresión de la opinión pública no publicada, no comprende cómo pudo ser posible que la  Jueza de Menores no haya planteado la pregunta inicial: ¿Qué quién es "ESO"?

La respuesta, evidentemente, no corresponde a un Tribunal sino a la ciencia. Y a la luz de los logros más recientes de la embriología es reconocido universalmente el momento que marca el inicio de la existencia de un nuevo "ser humano": está constituido por la penetración del espermatozoide en el oocito.

Ahora bien, si estamos insofismablemente ante un ser de la especie humana, ¿cómo una Jueza de Menores –o de la instancia que sea– va a condenar a muerte a quien, sin culpa alguna, se le atribuye la posibilidad de ser perjudicial para la salud de otro?

Como supo decir bien el Dr. Héctor Negri, Ministro decano de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, "la persona por nacer sigue siendo -como toda persona- sagrada e inviolable a la luz del derecho". Sin embargo, agregó, "se pide que cualquiera pueda darle muerte sin condena. (... ) ¿No estamos en condiciones de ofrecerle una respuesta que no sea la de la muerte?"
La arcaica (e inicua) impunidad determinada 75 años atrás en el artº 86º   del Código Penal, afirma la Fundación Argentina del Mañana, caducó ya a fines del siglo pasado con la incuestionable determinación del comienzo de nuestra vida humana.

Quienes, encerrándose otrora en los estrechos recursos experimentales aceptados por el positivismo, se rehusaban a atender aquello que –guiada por la Fe y la Razón– enseñaba la Santa Madre Iglesia (y coincidentemente varias otras confesiones religiosas),  y así negaban al gestando su condición –igualmente sus derechos– de persona humana, fueron finalmente refutados.
También en el último cuarto del siglo pasado entró en vía de extinción el llamado "aborto terapéutico", ante el asombroso avance de la medicina y el pregonado desarrollo de la psicología.
Arbítrense entonces para amparar a la gestante los medios espirituales, psicológicos, médicos y sociales; ¡pero no se mate a uno en beneficio de otro . . . porque no "será justicia", y constituirá un escandaloso precedente que puede desencadenar otra vez el curso de auténticos genocidios!

La misiva recuerda, además, que quien consciente y deliberadamente practica un aborto, o acepta que se lo practiquen o presta una colaboración indispensable a su realización, incurre en una culpa moral y en una pena canónica, o sea, comete un pecado excepcionalmente grave contra el V Mandamiento de la Ley de Dios, y un delito sancionado con la pena de excomunión latae sententiae (es decir, automática), conforme el canon 1398 del Código de Derecho Canónico vigente, pena medicinal reservada para su perdón al Obispo ordinario.

Finalmente, la Fundación Argentina del Mañana expresa el anhelo de que si, Dios no lo permita, fracasaren los recursos interpuestos y fuere ejecutada la condena, a la sentencia de muerte del inocente "N.N. persona por nacer", no se anexe una cruel indiferencia sobre el destino que, desde su concepción, tiene como toda persona humana a la bienaventuranza eterna, negándole junto a la oportunidad de vivir en esta tierra, el agua bautismal que le franquea la vida eterna al hacerlo Hijo de Dios y heredero del Cielo. Por ello solicita a los jueces provean al menos que no falte precisamente el Sacramento de la Vida al frustrado nascituro en caso se le haya negado el primer derecho de la criatura humana: vivir.

               Martín Jorge Viano                    Juan Carlos Voiseau y Jardón
                       Secretario RRII                                      Presidente                        

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