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Honrarás
padre y madre (II)
En el número anterior nos referimos a los deberes de los hijos
para con sus padres. Hoy completamos el comentario del Cuarto Mandamiento
con los deberes de los padres para con sus hijos.
El padre y la madre están obligados a proveer a las necesidades
de sus hijos, a educarlos cristianamente, a corregir sus defectos y
a darles buen ejemplo.
Los padres están obligados, en una palabra, a dar a sus hijos
educación física y educación moral y religiosa.
La educación física comprende tres deberes: 1º velar
por la vida y la salud de los hijos; 2º darles alimento, habitación
y vestidos convenientes a su condición; 3º proveer a su
suerte futura, sin poner trabas a su vocación.
La educación moral comprende dos partes: la formación
de la inteligencia, o la instrucción religiosa y profana, y la
formación del corazón o la corrección de los defectos
y el ejercicio de las virtudes.
La educación debe ser cristiana, a saber, tener por base la
doctrina y la moral de Jesucristo. En virtud de la ley positiva de Dios,
todos los hombres están obligados a vivir de acuerdo con la doctrina
del Evangelio.
Una educación que no sea cristiana no es una educación
verdadera, sino una formación falsa y mala. Sin instrucción
religiosa es imposible dirigir al hombre a su último fin, y sin
religión es asimismo imposible domar las pasiones del corazón
humano y hacer feliz al hombre.
Los deberes de los padres con relación a la educación
comprenden: la instrucción, la vigilancia, la corrección
y el buen ejemplo.
La educación cristiana empieza en la familia y se completa en
las escuelas. Los padres tienen el estricto deber y el derecho inviolable
de confiar sus hijos a escuelas cristianas que los formen en la virtud,
al mismo tiempo que en la ciencia.
Deberes de los empleados y de los patrones
Los empleados domésticos deben a sus patrones: 1º respeto;
2º obediencia en todo lo que concierne a su servicio y a su buena
conducta; 3º fidelidad en el empleo del tiempo, en el cuidado de
los intereses de los patrones y en la discreción acerca de los
secretos de la familia.
Los patrones deben: 1º tratar a sus empleados como ellos quisieran
ser tratados; 2º exigirles una vida honesta y cristiana; 3º
pagarles exactamente el salario debido a sus servicios.
Los deberes mutuos de los obreros y patrones son análogos, en
muchos puntos, a los que acabamos de describir. (“La Religión
Demostrada-Fundamentos de la Fe católica ante la razón
y la ciencia”, P. A. Hillaire, 4ta. ed.; Ed. Luis Gili, Barcelona,
1924, pp, 602 y 603)
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