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Hace quince años, Terri Schiavo sufrió un
daño cerebral que la dejó en total dependencia
de los demás para las cosas más elementales
de la vida, inclusive alimentarse. Como es sabido, por orden
judicial se le cortó la alimentación el último18
de Marzo, cuando Michael Schiavo, su singular marido y tutor,
desconectó el tubo que la sustentaba 1.
Bob y Mary Schindler, los padres de Terri, han batallado
sin éxito para evitar que su hija muriese de hambre
y sed, como finalmente ocurrió trece días
después.
El estado de Terri Schiavo
Todo lo que Terri necesitaba para seguir viviendo era comida
y agua. Especialistas confiables en el cuidado de la salud
afirmaron que no estaba en estado de coma y que hubiera
podido mejorar substancialmente con terapia física.
Varios neurólogos creen que eventualmente hubiera
podido llegar a alimentarse por sí misma y moverse
de su silla de ruedas a la cama 2.
Todo ser humano tiene el
derecho fundamental a la Vida
Los derechos elementales del hombre provienen de su naturaleza
libre y racional. Ninguna ley humana puede abrogar este
derecho fundamental. El derecho inviolable a la vida es
la base de todos los demás.
Que un tutor demande o un juez conceda el "derecho"
de disponer de la vida equivale a no reconocer a la persona
como un ser humano sino a tratarla como una cosa: un bien
mueble que el tutor tiene - según lo estipulado en
la máxima de la ley romana - el derecho "de
hacer uso, de gozar de los frutos y de disponer."
Pero nadie tiene el derecho de reducir a un hombre a la
calidad de un bien mueble, sea un hombre en estado embrionario
e indefenso; un bebé recién nacido y dependiente;
o una persona anciana, débil o enferma.
Consecuentemente, de acuerdo a la Ley Natural, ninguna
madre tiene el derecho de abortar intencionalmente a su
hijo en su seno o de matar de hambre a su recién
nacido. Asimismo, ningún miembro de la familia o
autoridad gubernamental tiene el derecho de matar de hambre
a una mujer inocente por el simple hecho de que está
lisiada y constituye un peso para su familia o el Estado.
La Ley Natural alcanza a todos
y en todos los tiempos
La ley natural que protege el derecho a la vida y otros
derechos fundamentales de los seres humanos es la percepción
que el hombre tiene de la ley eterna, la soberana y divina
voluntad que creó y puso en orden todo. La ley natural
fija las reglas del comportamiento moral y debe ser la piedra
fundamental de todo derecho positivo de los hombres.
Por consiguiente, las máximas del derecho natural
son conocibles a través de la razón humana.
Hace casi 2000 años, en su carta a los Romanos, San
Pablo indicó que los paganos conocían lo que
esta ley exigía, porque la tenían “escrita
en su corazón” 3.
En los versos de la Antigona (442 a. C.) queda en evidencia
que los antiguos griegos conocían esto, pues en ellos
el dramaturgo Sófocles escribió sobre las
“leyes no escritas e inmutables” que
gobiernan el comportamiento humano 4.
Ley Natural anclada en la
Ley Divina y Eterna
Cuando las leyes no están basadas en estas “leyes
no escritas e inmutables”, se fundamentan en
la voluntad de los legisladores y jueces. Mientras que las
leyes basadas en la Ley Natural se afirman con toda la fuerza
de la naturaleza humana, las basadas en la mera voluntad
de los legisladores o jueces se afirman tan solo en la habilidad
de hacerlas cumplir o en su imposición pura y simple.
De todas formas, en el estricto plano natural, la voluntad
de un hombre es igual a la de cualquier otro; de allí
que ningún hombre pueda imponer su propia voluntad
a otro. Sólo la ley basada en una voluntad superior
a la del hombre puede alcanzar a otro hombre. Esta voluntad
superior es la de Dios, el Supremo Legislador. 5
La Sociedad sin Ley Natural lleva hacia la tiranía
Cuando es negado el fundamento de la Ley Natural en la
Ley Eterna de Dios, toda ley se vuelve imposible o si se
deja a merced del capricho humano se vuelve tiránica.
El poder de los legisladores y jueces tiende a ser ilimitado
y consecuentemente, a través de la aprobación
o interpretación de las leyes, se terminan imponiendo
las mayores aberraciones en la sociedad.
La “gloriosa libertad de los hijos de Dios”
(Rom. 8:21) es abandonada y la sociedad se hunde en una
tiranía donde los derechos más sagrados son
reducidos y pisoteados.
De “Roe v. Wade” a Terri
Schiavo
En 1973, la Corte Suprema creó el “derecho”
de la madre a matar a su hijo aún no nacido.
Esta decisión fue modelada por la filosofía
opuesta a la Ley Natural y basada en una equivocada noción
de libertad.
Quienes adhieren a esta falsa filosofía tienden,
naturalmente, a llevarla a sus últimas consecuencias,
presionando a favor de la creación de otros “derechos”
igualmente opuestos a la Ley Natural, como los referidos
a las células estaminales embrionarias, la clonación
humana, la práctica de la homosexualidad, la paidofilia,
el “matrimonio” entre personas del
mismo sexo y la eutanasia.
La muerte por hambre de Terri Scchiavo es el progreso lógico
de la filosofía anti-natural subyacente en el caso
Roe vs. Wade.
La vida humana no se mide en
su utilidad material
La vida humana es un precioso don, de hecho es el más
grande don que uno puede recibir en el orden natural. No
puede ser cuantificado y su utilidad no depende de otros
o de la sociedad. Ante todo, la vida humana es un don personal
y único. Todo ser humano es diferente y una obra
maestra del Creador.
La calidad de la vida humana no depende de su utilidad
material o de su ejercicio. Esta calidad proviene del valor
intrínseco de la vida humana, de la substancia intelectual
que se individualiza en un ser humano específico.
El inapreciable don de la vida humana está presente
en el frágil bebé recién nacido que
llora cuando tiene hambre y sonríe cuando es confortado;
en el inconsciente o lisiado paciente que yace en la cama
de un hospital; en el anciano que ha llegado al fin de sus
fuerzas. La fragilidad y la dependencia proporcionan una
ocasión para la práctica de la caridad –la
más sublime virtud cristiana– y para ofrecer
un sacrificio y una dedicación desinteresados. Estas
vidas tan dependientes de los otros poseen la verdadera
y superior utilidad, la que ennoblece y santifica la raza
humana.
La vida humana nunca es reducida a
la vida vegetal
Santo Tomás de Aquino afirma que “el
alma intelectiva contiene virtualmente todo lo que hay en
el alma sensitiva de los seres irracionales y lo que hay
en el alma vegetativa de las plantas.” 6
Así, en común con el reino vegetal, los hombres
nacen, crecen y se alimentan ellos mismos; en común
con el reino animal, tienen sensibilidad y movimiento; y
en común con los ángeles, tienen vida espiritual,
intelecto y voluntad.
No hay tres “almas” o principios
vitales en un ser humano. Solo existe un alma espiritual
e inmortal, la cual contiene las dos potencias dinámicas
principales. 7
Decir que el paciente está en “estado
vegetativo” es hablar en forma metafórica.
El paciente sigue siendo humano y no una planta. El cuerpo
debilitado no le permite al alma del paciente desplegar
su esplendor total, pero aquella alma sigue allí.
Está presente en toda su racionalidad, y por lo tanto
da derecho al paciente a todos los derechos fundamentales
inherentes a un ser humano.
Mientras es legítimo usar la expresión persistente
estado vegetativo como una simplificación técnica
para fines médicos, uno no puede convertirla en una
descripción del estado del paciente ni en una definición
de él. Uno no puede atribuir a una descripción
técnica un sentido filosófico que no tiene,
pues en un estado de persistente estado vegetativo el ser
humano sigue siendo un ser humano. 8
¿De qué sirven los Derechos Humanos, si
el derecho a alimentarse es negado?
Si el hombre tiene un derecho fundamental a la vida, entonces
tiene un derecho fundamental a alimentarse, ya que la vida
depende de la alimentación. Este derecho sobrepasa
el derecho a la propiedad privada. Si el hambriento no tiene
otro medio de alimentarse, puede tomar la comida de otros
que la necesiten menos. La imposibilidad de un recién
nacido o discapacitado de alimentarse por sus propios medios
no hace que cese su derecho a alimentarse.
No es compasión sino crueldad el negarle a un inocente
comida y agua hasta que muera. Es sujetarlo a una muerte
lenta y dolorosa. Parafraseando a Madame Roland podemos
exclamar: “¡Oh compasión, compasión,
compasión, cuantos crímenes se cometen en
tu nombre!”
Los derechos de los pacientes en un
“persistente estado vegetativo”
Una declaración común de la Pontificia Academia
por la Vida y la Federación Mundial de Asociaciones
Médicas Católicas definieron los derechos
de los pacientes en el llamado persistente estado vegetativo:
En particular, el paciente en estado vegetativo
tiene derecho a:
| |
-
una valoración correcta y profunda de diagnóstico,
con el fin de evitar posibles
errores y orientar del mejor modo posible las intervenciones
de rehabilitación;
- una asistencia fundamental, que abarque hidratación,
alimentación, calefacción e higiene;
- la prevención de las posibles complicaciones
y el control de cualquier signo de recuperación;
- un adecuado proceso de rehabilitación, prolongado
en el tiempo, que favorezca la recuperación
y el mantenimiento de los objetivos alcanzados;
- ser tratado como cualquier otro paciente, con la
debida asistencia y afecto. 9 |
Juan Pablo II: es moralmente obligatorio
proveer de alimentos e hidratar al paciente
El Papa Juan Pablo II insistió en la grave obligación
moral de alimentar adecuadamente a pacientes en condiciones
como la de Terri Schiavo:
En particular, quisiera poner de relieve que la administración
de agua y alimento, aunque se lleve a cabo por vías
artificiales, representa siempre un medio natural de conservación
de la vida, no un acto médico. Por tanto, su uso
se debe considerar, en principio, ordinario y proporcionado,
y como tal moralmente obligatorio, en la medida y hasta
que demuestre alcanzar su finalidad propia, que en este
caso consiste en proporcionar alimento al paciente y alivio
a sus sufrimientos. 10
Lea
también: “On
the front lines with Terri” (En
el frente de batalla junto a Terri) Artículo publicado
por la American Society for the Defense Of Tradition, Family
and Property, sobre la muerte de Terri Schiavo.
Notas
* Traducido
del inglés del site www.tfp.org
:“Saving
Terri Schiavo: TFP Calls on America to Reject Roe v. Wade’s
Bitter Fruits”
1.
Aunque Michael Schiavo rechaza abandonar sus derechos legales
como marido y guarda de Terri, según se informa está
viviendo con otra mujer con quien ha tenido dos niños.
Ver “Parents ask judge to let Schiavo divorce
her husband” CNN, Mar. 1, 2005 at www.cnn.com/2005/LAW/03/01/brain.damaged.woman.ap.
2.
Lea Eugene F. Diamond, “Assisted
Nutrition and Hydration in Persistent Vegetative
State” at www.cathmed.org/publications/
positionpapers.html; Statement
of the Catholic Medical
Association: Regarding the provision of artificial nutrition
and hydration in the case of Mrs. Terri Schindler-Schiavo,
Feb. 2005, en www.cathmed.org/newsroom/newsreleases.html;
Steven Ertelt, “Terri
Schiavo Can Still Be Rehabilitated,
Nobel Prize-Nominated Doctor Says,”
LifeNews.com,
Mar. 7, 2005, en www.lifenews.com/bio748.html;
and
sworn statements by Dr. William Scott Russell en
www.hospicepatients.org/william-scott-russell-md-05-01-
affidavit-re-terri-schiavo.html and by speech language
pathologist Sara Green Mele, M.S. CCC-SLP,
at www.earnedmedia.org/mele.htm.
3. Rom.
2:14-15.
4. Sophocles,
Antigone, [Ian Johnston, trans.] at www.mala.bc.ca/~johnstoi/sophocles/antigone.htm
5. Cfr.
Fr. Charles Coppens, S.J., A Brief Textbook of Moral
Philosophy, revised by Fr. Henry S. Spalding, S.J.
(New York: Schwartz, Kirwin and Fauss, 1924), p. 63.
6. Summa
Theologica, I, q. 76, a. 3. Ver también I, q.
78.
7. “Concluimos
que tanto el alma sensitiva del hombre, la intelectual y
la nutritiva son numéricamente una sola alma”
Summa, I, q. 76, a. 3.
8. Lea
Discurso
Juan Pablo II a los participantes en un congreso sobre “Tratamientos
de mantenimiento vital y Estado Vegetativo”,
Roma, Mar. 20, 2004
9. Academia
Pontificia para la Vida Federación Mundial de Asociaciones
de Médicos Católicos: “Reflexiones
sobre los problemas científicos y éticos relativos
al estado vegetativo”, Roma, Mar. 10-17,
2004.
10.
“Discurso
del Santo Padre Juan Pablo II a los participantes en un
Congreso sobre “Tratamientos de mantenimiento vital
y Estado Vegetativo” (op. cit).